REGLAMENTO DE EQUITACION

Todos los propietarios de equinos que tengan pensiòn en las caballerizas de Haras del Sol deberàn ajustarse a las siguientes disposiciones:

 

1) La actividad podrá realizarse ùnicamente de martes a domingo de 8 a 18 horas

2) Los jinetes deberàn estar provisto de la vestimenta y elementos de seguridad indispensables para esta práctica

3) Para disponer de su cabalgadura deberán solicitarla al encargado de las caballerizas, quièn serà el encargado -por riguroso turno-de preparársela

4) la circulación de caballos dentro del área dispuesta a tal efecto, bajo ningún concepto podrán hacerlo en las áreas no habilitadas

5) La Administracion designara un veterinario para la colocación de las vacunas obligatorias º(anemia infecciosa equina, encefalomielitis e influenza), el costo de las mismas será a cargo de cada propietario.En caso de enfermedad del equino la designaciòn del veterinario y el tratamiento total del mismo estarà a cargo del propietario.

6)la ropa deberà colgarse en los tender designados a tal efecto, quedando prohibido cualquier otro lugar que sea visible.

7) se podrà impedir la entrada de los equinos a la pista de vareo, por razones climàticas u otras razones que lo ameriten, por circunstancias especiales, tales como reparaciones u otra razòn debidamente justificada.

8)En el caso de menores, que practiquen esta actividad, deberàn estar debidamente autorizado por la o las personas que ejerzan su tutela. Asumiendo los mismos la total responsabilidad por ello.

9)El mantenimiento de los boxes estarà a cargo de la administraciòn.

10)aquellos que decidan trasladarse con sus cabalgaduras fuera del recinto del Haras deberàn informar adecuadamente al encargado de las caballerizas quièn deberà registrar nombre y hora de salida y hora estimada de regreso.

11)Las infracciones a lo dispuesto seràn sancionadas, de acuerdo a su gravedad, con apercibimiento,multa, suspensiòn o exclusiòn permanentemente de la actividad hípica

12) Jurisdicción

Por cualquier controversia o incumplimiento de este reglamento se pacta la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en el fuero que corresponda